III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-8429)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y Naturgy Generación, SLU, para realizar actuaciones necesarias para el mantenimiento no ordinario del embalse de La Bujeda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61863

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y
representación necesarias para formalizar el presente Convenio y,
MANIFIESTAN
I) El 25 de mayo de 1970 el Ministerio de Obras Públicas, mediante Orden, otorgó a
Unión Eléctrica Madrileña, S.A. (hoy Naturgy) la concesión del aprovechamiento
hidroeléctrico conjunto de la central reversible Bolarque-Altomira-Bujeda, en la cabecera
del acueducto Tajo-Segura (Guadalajara) con arreglo a una serie de condiciones entre
las que destacan las que se exponen a continuación:
«1.ª Las obras e instalaciones se ajustarán al proyecto aprobado por la Dirección
General de Obras Hidráulicas en 30 de mayo de 1969.
El concesionario ejecutará por su cuenta las siguientes partes del proyecto:
• Toma de Bolarque.
• Central de Bolarque.
• Subestación.
• Central de la Bujeda.
• Obras auxiliares en Bolarque.
• Equipo mecánico de Bolarque.
• Equipo eléctrico de Bolarque.
• Equipo de Subestación.
• Equipo mecánico de la Bujeda.
• Equipo eléctrico de la Bujeda.
El resto de las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la
elevación reversible desde el embalse de Bolarque hasta el perfil cero del tramo dos del
acueducto Tajo-Segura (entre ellas se entiende comprendido el embalse de La Bujeda)
serán construidas por la Administración.
2.ª El caudal máximo a utilizar para la producción de energía eléctrica será el
de 100 metros cúbicos segundo, con un salto bruto máximo de 267 metros.
9.ª Esta concesión se otorga con la obligación por parte de la Sociedad
concesionaria de situar un caudal de hasta 33 metros cúbicos por segundo en la
cabecera del acueducto Tajo-Segura.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, la Administración comunicará al
concesionario con seis meses de antelación la fecha de comienzo de la prestación del
servicio. Los volúmenes totales de agua a situar en la cabecera del acueducto se fijarán
por períodos de tiempo no inferiores a una semana.
Dentro de cada período el concesionario podrá distribuir los caudales en el tiempo
del modo que convenga a su explotación.
El concesionario viene obligado igualmente a ocuparse, con gastos a su cargo, del
mantenimiento ordinario. Se entenderá como mantenimiento ordinario el que afecte a
todas las instalaciones ejecutadas por cuenta del concesionario indicadas en la
condición primera y a las líneas de transporte de energía siempre que los elementos en
que hayan de realizarse los trabajos de mantenimiento estén en condiciones que no
impidan el funcionamiento normal de cualquiera de los grupos reversibles.
El mantenimiento no comprendido en el definido como mantenimiento ordinario, se
realizará de acuerdo entre la Administración y el concesionario, abonando éste el 40
por 100 de los gastos que ocasione.
10.ª Durante la vigencia de esta concesión, el concesionario tendrá pleno derecho
a la utilización de la totalidad de las instalaciones del proyecto, tanto para la elevación de
agua como para la generación de energía, sin contraprestación alguna.»
II) La estructura básica del Trasvase Tajo-Segura es el Acueducto Tajo-Segura, que
enlaza el embalse de Bolarque en la Bujeda, sobre el río Tajo, con el de Talave, en el río
Mundo, afluente del Segura, mediante una conducción de 242 km de longitud.

cve: BOE-A-2021-8429
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Núm. 120