III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8426)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las Actas de corrección de error tipográfico y de resultados de valoración de puestos de trabajo, según lo previsto en el XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61838

Madrid, 29 de abril 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración
citados al margen, elaborando esta acta de subsanación de errores, correspondientes al
segundo semestre de 2012.
Detectado error tipográfico en la definición del puesto de trabajo de Técnico de
Seguridad Logística, publicado junto con el acta final de 25 de septiembre de 2018 en el
BOE núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41146 a 41151:
Donde dice:
«Responsable de Seguridad Área».
Debe decir:
«Responsable de Seguridad Aérea».
Se acuerda enviar la presente acta para su publicación en el BOE junto con la
definición del puesto de trabajo corregida
Técnico de Seguridad Logística:

Envío y recepción de envío de papel euro. Organización del transporte: elección del
medio, fechas, escoltas, compañías de transportes, determinación del nivel de
seguridad, lugar de carga y descarga, coordinando a todos los participantes.
Seguimiento y participación en el transporte como responsable del mismo: supervisión,
acompañamiento, inspección operativa de la carga, resolución de incidencias, ejerciendo
como contacto de emergencia en caso necesario. Elaboración y gestión de la
documentación necesaria: esquema operativo, plan de emergencia, análisis y valoración
de riegos. Realización del informe correspondiente a cada expedición.
Envío y recogida de material sensible y de alta sensibilidad euro, eligiendo el medio
de transporte: compañía de seguridad, equipaje de mano o mercancía en bodega.
Organización, seguimiento y participación en el mismo: supervisión, acompañamiento y
resolución de incidencias. Elaboración y gestión de toda la documentación necesaria.
Actuación como Responsable de Seguridad Aérea cumpliendo la normativa vigente,
realizando la supervisión, gestión y trámites necesarios para la certificación del envío de
material seguro resolviendo las incidencias encontradas. Adecuación y mantenimiento
del Plan de Seguridad. Determinación de las medidas correctoras y de los
procedimientos de control interno. Acreditación, actualización e impartición de formación
al personal que corresponda como formador acreditado.
Elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de transportes de seguridad,
informes de adjudicación y solicitudes de ampliación de servicios. Seguimiento de los
costes y órdenes de imputación de los mismos. Control y seguimiento de facturas de
proveedores. Resolución de incidencias. Elaboración de todos los informes relacionados
con su trabajo que se le requieran.
Archivo de la documentación generada. Elaboración, actualización, verificación y
control de ficheros y demás documentos o información generados en relación con su
trabajo, según directrices marcadas, en soporte informático o documental, utilizando los
programas o periféricos preparados al efecto. Asesora en transportes de seguridad a
quien lo solicite.

cve: BOE-A-2021-8426
Verificable en https://www.boe.es

Es el titulado medio o asimilado en la especialidad requerida, que con total
conocimiento de su profesión, iniciativa y responsabilidad y bajo la supervisión de su
inmediato superior, tiene como misión el envío y recepción de material de seguridad.
Para ello deberá organizar, supervisar, intervenir, gestionar los transportes, de acuerdo
con las normas establecidas, además de actuar como Responsable de Seguridad Aérea
(AVSEC-KC), debiendo observar en todo momento la discreción adecuada, utilizando el
idioma inglés. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones: