III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8425)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a la revisión salarial y actualización de dietas, para el período abril a diciembre de 2021, del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61827

Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del
Convenio colectivo del sector de la industria de producción audiovisual -técnicos- (BOE
de 24 de abril).
2. Se acuerda aprobar la actualización de las dietas (gastos de comida, cena,
alojamiento y desayuno) así como de los gastos de bolsillo, aplicables al presente
convenio colectivo, quedando para el período del 1 de abril del 2021 al 31 de diciembre
de 2021 de la siguiente forma:
Comida: 13,23 euros.
Cena: 15,44 euros.
Alojamiento y desayuno: 48,49 euros.
Gastos de bolsillo: 8,81 euros.
A partir del 1 de enero de 2022 estos importes revisados perderán toda vigencia y
efecto y se aplicarán los importes publicados en el BOE de 24 de abril de 2017, a salvo
de lo que las partes puedan acordar en el marco del proceso de negociación del
convenio colectivo.
3. Teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la aprobación de las anteriores
tablas salariales del Convenio colectivo del sector de la industria de producción
audiovisual –técnicos–, las partes firmantes del acuerdo recomiendan a las empresas
que, sin renuncia al derecho legalmente reconocido y siempre que su contexto
empresarial así lo permita, traten de no aplicar el mecanismo de absorción y
compensación respecto los salarios base que se revisan en el presente acuerdo,
especialmente para las categorías profesionales con retribuciones inferiores.
Por acuerdo de las partes se mandata a don Juan José Martínez Tendero, de
FeSMC-UGT, para que realice las gestiones oportunas para la publicación en el BOE de
los acuerdos adoptados.
Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de
conformidad, leen y firman cada una de las organizaciones asistentes que adoptan los
acuerdos, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos.
TABLAS SALARIALES AÑO 2021
ANEXO I.I
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas
cinematográficas
El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación
económica de las vacaciones.
El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación
económica de las vacaciones.
Salario base
Euros
Categorías profesionales
Semana 45 horas Semana 50 horas

Mes

1,3

1,533

3,75

Equipo de Producción
A)

Producción.

Director de Producción.

1.087,87

1.414,23

1.667,71 4.077,68

Jefe de Producción.

831,91

1.081,48

1.275,31 3.118,24

Ayudante de Producción.

493,56

641,62

756,62 1.850,00

cve: BOE-A-2021-8425
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