V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-25228)
Resolución de 1 de abril de 2021 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se modifican los plazos y otros requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

25228

Resolución de 1 de abril de 2021 de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Júcar por la que se modifican los plazos y otros
requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación.

Mediante Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Júcar de 2 de septiembre de 2011 (Boletín Oficial del Estado nº 235, de 29 de
septiembre) se fijaron los plazos, condiciones, prohibiciones, limitaciones y otros
requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación en embalses y ríos, así
como para el ejercicio de otros usos especiales del dominio público hidráulico
sujetos a declaración responsable.
En ella se establece el plazo que ha de transcurrir tras la presentación de la
declaración responsable para que el declarante pueda iniciar la actividad. Este
plazo es de dos meses, con carácter general, y veinte días para la realización de
pruebas o competiciones deportivas de navegación recreativa.
La crisis sanitaria por la COVID-19 ha supuesto restricciones a la movilidad y a
determinadas actividades económicas, teniendo un gran impacto en el sector del
ocio y turismo y en especial, en la pequeña y mediana empresa.
Con objeto de facilitar a este sector el desarrollo de su actividad ante la
incertidumbre del volumen de actividad derivada de esta crisis sanitaria, es preciso
modificar los plazos para la presentación de la declaración responsable para el
ejercicio de la navegación, así como simplificar el procedimiento para ampliar la
duración de la actividad.
En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, esta
Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con las previsiones contenidas en los
artículos 51.2 y 51 bis.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar resuelve:
UNICO. Se modifica el plazo que ha de transcurrir tras la presentación de la
declaración responsable para el inicio de la actividad, estableciéndolo en 20 días
naturales con carácter general y 5 días para la realización de pruebas o
competiciones deportivas de navegación recreativa.

Valencia, 1 de abril de 2021.- Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.
ID: A210032296-1

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Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación
Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de los
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, tal como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.