IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25159)
PALMA DE MALLORCA
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Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25159

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 389/2021 y N.I.G. 07040
47 1 20200003423 se ha dictado, en fecha de 23 de abril de 2021, auto de
declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Pure Fitness, S.L., con
C.I.F. B16558637, y domicilio en calle Gremi Corredors, 22 nave 7, 07009 Palma
(Baleares).
2º.- Asimismo, en el mismo auto, se ha acordado la apertura de la fase de
liquidación.
3º.- Se ha ordenado la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la entidad en concurso, siendo sustituidas por la Administración
concursal.
4º.- Se ha designado como Administración concursal, al abogado D. Francisco
Llabrés Enseñat quien, en fecha de 6 de mayo de 2021, ha aceptado el cargo.
5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 y siguientes
TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal en la
dirección postal calle Sant Miquel, 46 Esc. Dcha. 2º piso, 07002 Palma, o dirección
de correo electrónico adpurefitness@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de
la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado,
mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito
o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará
nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos
al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

Palma, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan
Enrique Tévar Fernández.
ID: A210032346-1

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6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512.1 y 2 TRLC).