III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-8334)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59922

Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad,
determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales del
periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.

VIII. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
Hemos alcanzado evidencia suficiente y adecuada para considerar que, con los procedimientos
aplicados, excepto por los aspectos que a continuación se detallan, se ha cumplido con los aspectos
más relevantes de la legalidad.
1. El organismo debería desarrollar los manuales de procedimiento que determinen los casos de alta,
baja y regularizaciones de inventario, (debe incluir criterios en cuanto importe, y descripción física de
elementos homogéneos que deben activarse, además debe existir un funcionario que sea el
responsable final del inventario físico). En el caso de bienes muebles se ha podido verificar que desde
2012 en que tuvo a cabo una profunda regularización, no se han efectuado comprobaciones de
ubicación física, ni recuentos de elementos al menos a final de año.
2. El artículo 113 del TRLA que regula el Canon de control de vertidos establece en su apartado primero
que “Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio,
control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará
canon de control de vertidos”.
Por tanto, aunque no hable de una aplicación presupuestaria concreta entendemos que se trata de un
Gasto con Financiación Afectada (GFA).
El PGCP señala en el apartado 4 de la nota 23 de la memoria que la entidad debe informar para cada
GFA de lo siguiente:
Las desviaciones de financiación por cada agente financiador, señalando para cada uno de los agentes
el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las

La gestión del gasto presupuestario relativo a cada GFA, señalando el gasto previsto, el gasto realizado
durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicio anteriores y el gasto presupuestario pendiente de
realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.

cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es

desviaciones acumuladas.