III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-8334)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59914
infraestructuras. Si bien es cierto que esto se ha ido depurando en la medida que se han ido detectando
los casos, también es cierto que no se ha establecido un procedimiento que garantice el traslado de la
información y el seguimiento al área económica, de manera que no es posible determinar en cada
momento que bienes deben permanecer en el activo y cuales darse de baja, lo cual constituye un
problema de control interno.
Falta un registro auxiliar para el inmovilizado tanto tangible como intangible, solo se dispone del
inventario basado en la contabilidad. Sería conveniente disponer de normas internas sobre el
inmovilizado material a efectos de establecer criterios de activación.
En el inmovilizado (tanto en lo que se refiere a bienes muebles e inmuebles) existe un control de alta
en el inventario contable, en el momento del pago, no es así en el caso de la baja o modificación de
alguna de las características que deba ser recogida respecto de cada uno de los bienes. No hay un
responsable que se ocupe de tramitarlas de manera que llegue la información al responsable del
inmovilizado, esto supone una deficiencia de control interno. El registro se realiza en el inventario
contable, que es el único que existe, no existiendo un inventario patrimonial que recoja toda la
información relativa al inmovilizado.
2. El organismo no dispone de un inventario patrimonial exacto de las infraestructuras de manera que
no es posible determinar con certeza el coste de estas, esto sin duda genera incertidumbre sobre el
cálculo de la Tarifa de Utilización del agua y al Canon de regulación, ya que el importe de ambos se
determina en base a dicho inventario, en este sentido los ingresos del organismo llevan una carga de
incertidumbre.
3. El 26 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se
desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización
de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias.
obligados a ello según establece el artículo 5 del Real Decreto 198/2015, para comprobar la correcta
determinación del canon autoliquidado por los concesionarios, pese a que el Organismo ha realizado
acciones tendentes a ello.
cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es
La CHT no dispone de la información suficiente y adecuada, que deberían haber facilitado los distintos
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59914
infraestructuras. Si bien es cierto que esto se ha ido depurando en la medida que se han ido detectando
los casos, también es cierto que no se ha establecido un procedimiento que garantice el traslado de la
información y el seguimiento al área económica, de manera que no es posible determinar en cada
momento que bienes deben permanecer en el activo y cuales darse de baja, lo cual constituye un
problema de control interno.
Falta un registro auxiliar para el inmovilizado tanto tangible como intangible, solo se dispone del
inventario basado en la contabilidad. Sería conveniente disponer de normas internas sobre el
inmovilizado material a efectos de establecer criterios de activación.
En el inmovilizado (tanto en lo que se refiere a bienes muebles e inmuebles) existe un control de alta
en el inventario contable, en el momento del pago, no es así en el caso de la baja o modificación de
alguna de las características que deba ser recogida respecto de cada uno de los bienes. No hay un
responsable que se ocupe de tramitarlas de manera que llegue la información al responsable del
inmovilizado, esto supone una deficiencia de control interno. El registro se realiza en el inventario
contable, que es el único que existe, no existiendo un inventario patrimonial que recoja toda la
información relativa al inmovilizado.
2. El organismo no dispone de un inventario patrimonial exacto de las infraestructuras de manera que
no es posible determinar con certeza el coste de estas, esto sin duda genera incertidumbre sobre el
cálculo de la Tarifa de Utilización del agua y al Canon de regulación, ya que el importe de ambos se
determina en base a dicho inventario, en este sentido los ingresos del organismo llevan una carga de
incertidumbre.
3. El 26 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se
desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización
de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias.
obligados a ello según establece el artículo 5 del Real Decreto 198/2015, para comprobar la correcta
determinación del canon autoliquidado por los concesionarios, pese a que el Organismo ha realizado
acciones tendentes a ello.
cve: BOE-A-2021-8334
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La CHT no dispone de la información suficiente y adecuada, que deberían haber facilitado los distintos