III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-8334)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 59889

Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica
dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Actividad del Organismo

Las actividades desarrolladas por la Confederación Hidrográfica del Tajo son las que dimanan de las
finalidades y funciones que la legislación y normativa en materia del agua encomienda a los
Organismos de Cuenca.
Entre ellas destacan:
1) La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
2) La administración y control del Dominio Público Hidráulico.
3) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a
más de una Comunidad Autónoma.
4) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos
propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.
5) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Fuentes de ingresos

La Confederación Hidrográfica del Tajo, para el ejercicio de sus funciones, recibe transferencias
corrientes y de capital del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Además, de ese mismo Ministerio, se reciben transferencias para el pago de los IBICES, de acuerdo
con la Orden comunicada por la que se aprueban las instrucciones para el pago del IBIS de los
Embalses de titularidad Estatal de 16 de mayo de 2006.
Por otro lado, también se recibe una transferencia anual de la Confederación Hidrográfica del Segura,

la Confederación Hidrográfica del Segura abonará a la Confederación Hidrográfica del Tajo todos los
gastos imputables a la explotación del acueducto, en el tramo Bolarque-Talave, de acuerdo con el
presupuesto, que deberá ser sometido a la previa aprobación de la Comisión Central de Explotación
del acueducto Tajo-Segura.

cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es

según el artículo tercero del Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre, en el que se establece que