III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8322)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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adoptado por esta Comunidad de Propietarios, y recogido en el cuerpo de este escrito,
relativo a la prohibición de comercialización de las viviendas del inmueble como
viviendas vacacionales, tal y como se recoge en el documento en el que el mismo se
elevó a público.»
IV
El día 5 de febrero de 2021, a los efectos de lo establecido en el párrafo quinto del
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se dio traslado del recurso y de la documentación
aportada al notario de Santa Cruz de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, como
autorizante del título calificado, quien alegó lo siguiente:
«La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. impone a los
copropietarios entre otros deberes, necesarios para el correcto funcionamientos de los
órganos de la comunidad, la obligación de comunicar los cambios de titularidad y, en su
caso, la fijación de domicilio para notificaciones:
“Artículo noveno.
1.

Son obligaciones de cada propietario:...

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las
entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el
lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de
la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar
visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos
por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La
notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de
tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad
de la vivienda o local...”
Y conforme al art. 17 de la Ley de propiedad horizontal:

8. se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la
Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los
presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su
discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción.
9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo
obligan a todos los propietarios...”.
…12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se
refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística,
suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma

cve: BOE-A-2021-8322
Verificable en https://www.boe.es

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: