II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8310)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59674

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en
tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el
Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente
de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que
los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos
voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas
de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y
se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16
67, email: gerencia@unileon.es). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación
complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su
nombramiento como funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como
funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses

cve: BOE-A-2021-8310
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Núm. 119