II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8310)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos
de la Universidad de León» número ES89-2103-4200-37-0032001355. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a
estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia,
deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquélla.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo,
la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento
determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la
cumplimentación de la solicitud:
1.

Convocatoria.

– Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de
campo «dd/mm/aaaa»).
– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno
libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.
– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de
personas con discapacidad.
– En caso de discapacidad, señale la adaptación que se solicita para la realización
de las pruebas y el motivo de la misma.
Datos del/de la solicitante.

– Correo electrónico: Indicar el correspondiente (si desea recibir comunicaciones de
carácter informativo por este medio).
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

cve: BOE-A-2021-8310
Verificable en https://www.boe.es

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