III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-8333)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para el estudio e investigación de actuaciones y medidas para la reducción del riesgo de inundación de áreas urbanas en el Campo de Cartagena y su armonización con el Plan de Vertido Cero del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la
firma del presente Convenio y,
EXPONEN
I. Que la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT) es una
Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines,
entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia,
la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación. En concreto, sus Estatutos
propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con
instituciones del entorno regional, nacional e internacional.
Entre los grupos de investigación de la UPCT, está el Grupo de I+D+i en Ingeniería
Hidráulica, Marítima y Medioambiental (en adelante Grupo Hidr@m), que tiene el objetivo
de realizar investigación científica y técnica relacionada con el agua en las materias de
hidrología, hidráulica y medio ambiente, así como promover la docencia especializada en
titulaciones de grado, máster y doctorado, y proporcionar asesoramiento técnico en
todos aquellos temas relacionados con estas materias a cualquier agente de la sociedad
que lo demande.
II. Que la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. (en adelante la CHS), es un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), adscrito a efectos
administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Como
Organismo de Cuenca, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que
les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir
su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo
género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Su naturaleza
y régimen jurídico se detalla en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Aguas
(RDL 1/2001) mientras que sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23
y 24 del citado texto.
1.

Son funciones de este organismo (art. 23, RDL 1/2001):

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los
particulares.
2.

Otras atribuciones de este organismo (art. 24, RDL 1/2001):

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.

cve: BOE-A-2021-8333
Verificable en https://www.boe.es

Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes
atribuciones y cometidos: