II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. (BOE-A-2021-8301)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59635

7.4.4 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se
realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
7.4.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 7.9.
7.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
7.6 El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos Personales), tal y como se establece en el artículo 3.14 del Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020 (BOE de 29 de octubre).
7.7 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen.
7.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7.9 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a

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