II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. (BOE-A-2021-8301)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59654

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre y «P»
para promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para
personas con discapacidad deberán indicarlo, consignando la letra G.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas.
En el recuadro 25 correspondiente a «Datos a consignar según las Bases de la
Convocatoria» se hará constar en la casilla A) el idioma elegido (inglés o francés) para
desarrollo del primer ejercicio.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su
omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,79
euros para el turno libre, y 15,40 euros para la promoción interna, y para las familias
numerosas de categoría general 15,40 y 7,70 euros respectivamente. Para las
exenciones o reducciones o bonificaciones de esta tasa, se estará a lo establecido en el
artículo decimocuarto punto 6 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
A los efectos regulados en el apartado 5 letra d) del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estarán exentas
del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, a los efectos
regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto
con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 BIC BBVAESMM del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

cve: BOE-A-2021-8301
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Núm. 119