II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2021-8295)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
8295

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones, por la que se resuelve la convocatoria de libre
designación, efectuada por Resolución de 15 de marzo de 2021.

Por Resolución de 15 de marzo de 2021 (BOE del 1 de abril) se convocó para la
provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación
que exige el Capítulo III del Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del Reglamento anteriormente citado.
Tercero.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, PD. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Subsecretaria de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.

cve: BOE-A-2021-8295
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1
Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.