III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2021-8325)
Real Decreto 363/2021, de 18 de mayo, por el que se declaran de interés militar las instalaciones civiles del denominado "Polvorín de Cadrete", ubicado en el polígono 109 del término municipal de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
8325

Real Decreto 363/2021, de 18 de mayo, por el que se declaran de interés
militar las instalaciones civiles del denominado «Polvorín de Cadrete»,
ubicado en el polígono 109 del término municipal de Zaragoza.

La especial significación que tiene para la Defensa Nacional el desarrollo, producción
y almacenamiento de material para las Fuerzas Armadas realizado en las instalaciones
civiles del denominado «Polvorín de Cadrete» ubicado en el polígono 109 término
municipal de Zaragoza, aconseja la adopción de medidas tendentes a asegurar la
actuación más eficaz de los medios de protección que la misma dispone, así como a
procurar el aislamiento conveniente y para garantizar su seguridad.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se declara de Interés militar, a los efectos de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y Real
Decreto 689/1978 de 10 de febrero, las instalaciones civiles del denominado «Polvorín
de Cadrete», ubicadas en el polígono 109 término municipal de Zaragoza, dedicadas al
desarrollo, producción y almacenamiento de material para las Fuerzas Armadas.
Dichas instalaciones, a los correspondientes efectos, quedan adscritas al Ejército de
Tierra y asimiladas a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de
las instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo 2.
La Dirección General de Armamento y Material ejercerá, respecto a las instalaciones
que se declaran de interés militar en el artículo primero, las competencias en materias de
la inspección de la actividad industrial, de la seguridad industrial de la información
relacionada con la Defensa, del aseguramiento de la calidad del armamento y material,
así como de la fabricación de armas y explosivos de guerra y, en su caso, asesorará
técnicamente a la autoridad militar regional respecto al despacho y tramitación de
solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento
de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a las zonas de
seguridad.

A los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, la entidad
propietaria de la instalación civil que se declara de interés militar, designará un
representante que deberá tener las facultades suficientes para actuar y decidir en interés
y por cuenta de la empresa propietaria de la instalación, para recibir notificaciones
formales, a quien aquella podrá requerírsele para el cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas.

cve: BOE-A-2021-8325
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.