I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-8269)
Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Organizador de "España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022", y se modifica el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59580

Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus
competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión Ejecutiva realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será
el órgano ejecutivo del Comité Organizador.
Artículo 7.

Comisión Técnica.

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
b) La aprobación del manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de
los signos distintivos, denominativos, gráficos u otros elementos que identifiquen al
acontecimiento.
El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público»,
aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.

cve: BOE-A-2021-8269
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, estará presidida
por una persona designada por la Presidencia del Comité Organizador, a propuesta del
Ministerio de Cultura y Deporte, entre titulares de órganos con rango, al menos, de
Director General.
Corresponde a la Presidencia de la Comisión Técnica presidir y acordar la
convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones
inherentes a la Presidencia.
2. Formarán parte de la Comisión Técnica, además, cuatro personas designadas
por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, una a propuesta del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; una a propuesta del
Ministerio de Hacienda; una a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte; y una a
propuesta de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. Del mismo modo, se
nombrarán suplentes, en su caso.
La designación de personas representantes de la Administración General del Estado en
la Comisión Técnica deberá recaer en titulares de órganos con rango, al menos, de
Subdirector General; y se seguirá el mismo procedimiento para la designación de suplentes.
La suplencia de la Presidencia de la Comisión Técnica en caso de ausencia,
vacancia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona designada por la
Presidencia de la Comisión Ejecutiva a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte.
3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, una
persona designada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la
Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.
4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-2019, la Comisión Técnica tendrá el carácter de órgano encargado de la
ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del mismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.
5. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones: