T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60178

de 2017 por el que se acordaba ‘ordenar a los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y
Policía Nacional lo siguiente: a) impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o
edificios públicos –o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público–
para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su
apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a
aperturarse; b) en el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de
votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de
servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá
únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de
preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea
afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios
que les sean propios; c) requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en
su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos
locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento
de los delitos que se investigan; d) asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de
establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo:
centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.
Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente
para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo
necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con
observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.
Líbrense los oficios oportunos a los respectivos mandos de Mossos d’Esquadra,
Guardia Civil y Policía Nacional’.
En el Fundamento Jurídico 2.º de esta misma resolución podía leerse lo siguiente:
‘en dicha tesitura se hace del todo previsible que esa actitud renuente al cumplimiento de
los pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de
octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de
Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del
referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional.
[…] Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 LECrim permite acoger
cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del
Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las
decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones
públicas y por las autoridades. […] Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa,
necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional’.
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d’Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el Presidente de la Generalitat
de Cataluña, su Vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el Consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos 42 Comités de Defensa del
Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron expresamente la
suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las instrucciones
contenidas en el auto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y los mandatos del Tribunal Constitucional que hemos venido citando, se les
transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar a la
advertencia de D. Josep Lluis Trapero –jefe policial de los Mossos– de la posible
concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de
graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos.

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119