I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59554
Instrucciones para el pago
Normativa aplicable.
Esta liquidación se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4.Seis de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Plazo para efectuar el ingreso.
El ingreso deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:
– Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
– Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
Lugar y forma de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que
se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática
de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
Recursos.
Contra la presente liquidación podrá interponerse recurso de reposición ante el
Comisionado para el Mercado de Tabacos en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la liquidación, o reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de
interponer recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se garantiza
el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Devolución de ingresos indebidos.
Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo del
apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59554
Instrucciones para el pago
Normativa aplicable.
Esta liquidación se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4.Seis de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Plazo para efectuar el ingreso.
El ingreso deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:
– Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
– Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
Lugar y forma de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que
se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática
de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
Recursos.
Contra la presente liquidación podrá interponerse recurso de reposición ante el
Comisionado para el Mercado de Tabacos en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la liquidación, o reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de
interponer recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se garantiza
el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el Real
Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Devolución de ingresos indebidos.
Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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cve: BOE-A-2021-8267
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El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo del
apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.