I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
8267

Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de
autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley
13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.
I

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, establece en su artículo 5.Ocho.a) una tasa por la realización por el organismo
autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que
comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su
actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la
ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del
organismo autónomo, lo que constituye una de sus fuentes de financiación.
El anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, establece que dicha tasa se devengará
por la prestación de los siguientes servicios que conforman su hecho imponible: «a) La
comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la
concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de
la Ley; b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la
obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a
que se refiere el artículo 4.Cinco, de la Ley, así como la revisión de dichas condiciones
en las sucesivas renovaciones de la autorización; c) El reconocimiento y homologación
de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya
sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el
caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4.Seis de
la Ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y
autorización de almacenes.»
El artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen
el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en
vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean
transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título
concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o
concesión de puntos de venta transitorios.

La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa
establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado
de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596 – Prestación servicios mercado de
tabacos; 597 – Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598 – Concesión
autorizaciones de venta con recargo; 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la Orden de 4 de junio
de 1998, el modelo 991 se utilizará para la tasa liquidada por el Comisionado y el 791
para la tasa autoliquidada por el sujeto pasivo.
Posteriormente, se aprueba la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se
aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de

cve: BOE-A-2021-8267
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II