IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-24704)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

24704

VALENCIA

Edicto
Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 001148/2020, habiéndose dictado en fecha 11/05/2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D.
Cristóbal Mercado Martínez y NIF nº 44517619-S, y cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"1.-Debo declarar la conclusión del concurso de D. Cristóbal Mercado Martínez,
y el archivo de las actuaciones.
2.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.-Se concede a D. CRISTÓBAL MERCADO MARTÍNEZ, el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos
insatisfechos recogidos en los textos definitivos, exceptuando los créditos de
derecho público y por alimentos.
4.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.-Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma S.S.ª".
Valencia, 11 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Helena Agustí Pons.
ID: A210031745-1

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Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley
1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.