IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-24686)
SAN VICENTE DEL RASPEIG
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 31988
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
24686
SAN VICENTE DEL RASPEIG
Doña Margarita Montiel Parreño, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
1.-Que por Auto de fecha 15 de febrero de 2021 se ha declarado en concurso
consecutivo, necesario y abreviado a D. RUBÉN LAURES SÁNCHEZ y Dª
LORENA SÁNCHEZ MALDONADO, titulares de NIF 76.946.869-R y 53.232.443-R,
respectivamente, habiendo sido designado como administrador concursal a D. Luis
Sánchez Pérez, con email: mediacionjoseramoncases@gmail.comy, dirección
postal Plaza Mayor, Escalera comercial, nº 5, entlo., local 2.
2.-Que el deudor ha visto suspendidas sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio, pasando a la administración concursal.
3.-Se ha acordado llamar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 255 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, a todos los acreedores del concursado, para
que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del
correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la
administración concursal la existencia de sus créditos, por el medio previsto en los
arts. 256 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal. El administrador concursal
deberá poner de manifiesto al Juzgado la existencia de nuevos créditos que se le
hayan comunicado.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier
otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,
y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse por
medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de
comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado
por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo.
4.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este
Juzgado, ni en el SCPAG de los presentes Juzgados.
San Vicente del Raspeig, 12 de mayo de 2021.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Margarita Montiel Parreño.
cve: BOE-B-2021-24686
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210031717-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 31988
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
24686
SAN VICENTE DEL RASPEIG
Doña Margarita Montiel Parreño, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
1.-Que por Auto de fecha 15 de febrero de 2021 se ha declarado en concurso
consecutivo, necesario y abreviado a D. RUBÉN LAURES SÁNCHEZ y Dª
LORENA SÁNCHEZ MALDONADO, titulares de NIF 76.946.869-R y 53.232.443-R,
respectivamente, habiendo sido designado como administrador concursal a D. Luis
Sánchez Pérez, con email: mediacionjoseramoncases@gmail.comy, dirección
postal Plaza Mayor, Escalera comercial, nº 5, entlo., local 2.
2.-Que el deudor ha visto suspendidas sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio, pasando a la administración concursal.
3.-Se ha acordado llamar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 255 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, a todos los acreedores del concursado, para
que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del
correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la
administración concursal la existencia de sus créditos, por el medio previsto en los
arts. 256 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal. El administrador concursal
deberá poner de manifiesto al Juzgado la existencia de nuevos créditos que se le
hayan comunicado.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier
otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,
y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse por
medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de
comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado
por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo.
4.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este
Juzgado, ni en el SCPAG de los presentes Juzgados.
San Vicente del Raspeig, 12 de mayo de 2021.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Margarita Montiel Parreño.
cve: BOE-B-2021-24686
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210031717-1
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