IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24759)
SAN SEBASTIÁN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 32065
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
24759
SAN SEBASTIÁN
Edicto
D.ª Maria Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil,
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 604/2018 en el que figura como
concursada Optenet, S.A., CIF A20595500, se ha dictado el 13 de mayo de 2021
auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por
insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la Administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
San Sebastián, 13 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-24759
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210031670-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 32065
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
24759
SAN SEBASTIÁN
Edicto
D.ª Maria Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil,
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 604/2018 en el que figura como
concursada Optenet, S.A., CIF A20595500, se ha dictado el 13 de mayo de 2021
auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por
insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la Administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
San Sebastián, 13 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-24759
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210031670-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X