II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8235)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo
titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros
titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la
Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los
interesados.
La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán
sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa
de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de
Murcia.
Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha,
hora y lugar de celebración.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación
mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados,
por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con
menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva
Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no
podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá
por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los
concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las
características de la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los
recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los
casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración
relativa de cada una de las pruebas.
Los criterios de valoración del concurso en función de las características de las
plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia,
deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador de los
candidatos y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y deberán valorar
sus capacidades para la exposición y debate en sesión pública.

cve: BOE-A-2021-8235
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Núm. 118