II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8203)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Radiofísica Hospitalaria.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 59077
cve: BOE-A-2021-8203
Verificable en https://www.boe.es
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Directora del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 59077
cve: BOE-A-2021-8203
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organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Directora del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
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