II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8203)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Radiofísica Hospitalaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59066

Normas para valorar la formación reglada:
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada.
a) Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente
firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que
integran la titulación.
b) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
c) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ETC asignados a dicha
formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
–Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.2 Formación Continuada acreditada (Máximo 16,50 puntos).
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14

cve: BOE-A-2021-8203
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Núm. 118