II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8204)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría en Facultativo Especialista de Área en Pediatría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 59093
Aspectos formativos (máximo 30 puntos)
2.1
Formación reglada (máximo 13,5 puntos)
2.1.1
Formación pregrado (máximo 3 puntos)
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos
2.1.2
2.1.2.1
Doctorado y másteres (máximo 4,5 puntos)
Enseñanzas de doctorado:
a) Por título de Doctor: 2 puntos
b) Por título de Doctor obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00
punto.
Los apartados a), b) y c) son acumulativos.
2.1.2.2 Enseñanzas de másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.2.3 Por cada máster título propio universitario, relacionado con la categoría a la
que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3
Formación especializada (máximo 3,5 puntos)
2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente
de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 1,75 puntos.
2.1.3.2 Por cada título de especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a
la categoría a la que se concursa: 1,75 puntos.
2.1.4
Otras titulaciones de postgrado (máximo 2,5 Puntos)
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
cve: BOE-A-2021-8204
Verificable en https://www.boe.es
2.1.4.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0.75 puntos.
2.1.4.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 59093
Aspectos formativos (máximo 30 puntos)
2.1
Formación reglada (máximo 13,5 puntos)
2.1.1
Formación pregrado (máximo 3 puntos)
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos
2.1.2
2.1.2.1
Doctorado y másteres (máximo 4,5 puntos)
Enseñanzas de doctorado:
a) Por título de Doctor: 2 puntos
b) Por título de Doctor obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00
punto.
Los apartados a), b) y c) son acumulativos.
2.1.2.2 Enseñanzas de másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.2.3 Por cada máster título propio universitario, relacionado con la categoría a la
que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3
Formación especializada (máximo 3,5 puntos)
2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente
de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 1,75 puntos.
2.1.3.2 Por cada título de especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a
la categoría a la que se concursa: 1,75 puntos.
2.1.4
Otras titulaciones de postgrado (máximo 2,5 Puntos)
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
cve: BOE-A-2021-8204
Verificable en https://www.boe.es
2.1.4.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0.75 puntos.
2.1.4.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2 puntos.
Normas para valorar la formación reglada: