II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8206)
Resolución de 6 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría en Facultativo Especialista de Área en Oftalmología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59145

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional
de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros centros
de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo)
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista, no podrá ser
será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. En este sentido, con el
artículo 56 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de
especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados
en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo,
el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en
España.
l) Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista
obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su
cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de
expedición de dicho título.
m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no
puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado
referido en la letra a) de esta instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello, no
serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación
exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General

cve: BOE-A-2021-8206
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Núm. 118