III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte universitario. Campeonatos de España. (BOE-A-2021-8257)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2021 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59431

3. De las obligaciones del Consejo Superior de Deportes. El Consejo Superior de
Deportes se compromete a:
a) Coordinar y supervisar la preparación y el desarrollo de los CEU 2021.
b) Coordinar, organizar y gestionar, con sus propios medios, las inscripciones de las
personas que participen en los CEU 2021, así reconocidos por resolución de la
Presidenta del Consejo Superior de Deportes.
c) Poner a disposición de las universidades organizadoras de cada uno de los
CEU 2021 los datos personales necesarios de los participantes inscritos, para su
acreditación y la organización técnica de los campeonatos.
d) Publicar el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios y
los reglamentos técnicos específicos de las modalidades deportivas de los CEU 2021.
e) Nombrar el Juez Único o Jueza Única de Competición propuesto por las
universidades organizadoras.
f) Aportar a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en
la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los
campeonatos.
g) Aportar las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que
reflejarán el nombre del Campeonato de España Universitario del que se trate. En el
caso de aquellas competiciones que pudieran llegar a celebrarse antes de que sea viable
por los plazos administrativos que el CSD pueda aportarlos, la propia universidad
organizadora será la responsable de su suministro.
h) Suscribir una póliza de responsabilidad civil, subsidiaria respecto de los
miembros de las universidades participantes, jueces y árbitros de la competición y
personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su
actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.
i) Dar visibilidad a través de la página web del CSD de toda la información
disponible de los CEU.
Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud de organización de las competiciones
convocadas.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.
2. La Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario estudiará
la calidad y viabilidad de los proyectos de organización presentados.
3. Podrán optar a organizar los campeonatos convocados las universidades
pertenecientes al CEDU. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la normativa
establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado definitivo que se
publique en la Resolución definitiva que se adopte.
4. Con carácter excepcional, y para favorecer la planificación de los proyectos,
aquellas universidades que deseen presentar alguna candidatura de Campeonato de
España Universitario para el año 2022 (CEU 2022), podrá hacerlo, justificando en el
proyecto las circunstancias que aconsejan su aprobación en esta convocatoria. En la
fase de valoración, la Comisión Permanente informará específicamente sobre el
proyecto, indicando, en su caso, las razones que aconsejan su aprobación anticipada.
5. El Consejo Superior de Deportes valorará positivamente, para seguir avanzando
en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, aquellos proyectos de
organización que incluyan la celebración de la modalidad adaptada.
6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución. En virtud de los previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica
del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es
(trámite n.º 991927). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica
avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

cve: BOE-A-2021-8257
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118