III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8252)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Anexo 7 del III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59365
ANEXO 7
Tabla valoración de los criterios de enfermedad, discapacidad o dependencia y agrupación personal
Puntos
Enfermedad, discapacidad o dependencia
Solicitante/cónyuge/pareja de hecho.
12 puntos.
Familiar en primer grado por consanguinidad o
afinidad.
Enfermedad, discapacidad o dependencia de
Padres del solicitante o del cónyuge/pareja.
la persona trabajadora o de familiar hasta
Hijos menores de edad o mayores de edad bajo
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
tutela (tanto comunes de la pareja como de uno de
(Este criterio se valorará exclusivamente
los cónyuges).
cuando se aporte acreditación oficial del grado
Hijos políticos (yerno/nuera).
de discapacidad o dependencia que
represente la enfermedad o discapacidad).
Familiar en segundo grado por consanguinidad o
afinidad.
Hermanos/abuelos/nietos/cuñados.
6
9
Dependencia grado l o
Discapacidad entre 10 % e
discapacidad entre 33 % e
inferior 33 %.
inferior 45 %.
Dependencia grado ll o
discapacidad entre 45 % e
inferior 65 %.
Dependencia grado lll o
discapacidad 65 % o mas.
Dependencia grado l o
Discapacidad entre 10 % e
discapacidad entre 33% e
inferior 33 %.
inferior 45 %.
Dependencia grado ll o
discapacidad entre 45% e
inferior 65 %.
Dependencia grado lll o
discapacidad 65 % o mas.
Dependencia grado lll o
discapacidad 65 % o mas.
Concurrencia de dos de
estos factores, siendo al
menos uno de ellos
dependencia grado lll y
discapacidad mayor
de 45 %.
Dependencia grado l o
discapacidad entre 33 % e
inferior 45 %.
4
Dependencia grado ll o
discapacidad entre 45 % e
inferior 65 %.
12
Concurrencia de dos de
estos factores, siendo al
menos uno de ellos
dependencia grado lll o
discapacidad mayor 45 %.
cve: BOE-A-2021-8252
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59365
ANEXO 7
Tabla valoración de los criterios de enfermedad, discapacidad o dependencia y agrupación personal
Puntos
Enfermedad, discapacidad o dependencia
Solicitante/cónyuge/pareja de hecho.
12 puntos.
Familiar en primer grado por consanguinidad o
afinidad.
Enfermedad, discapacidad o dependencia de
Padres del solicitante o del cónyuge/pareja.
la persona trabajadora o de familiar hasta
Hijos menores de edad o mayores de edad bajo
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
tutela (tanto comunes de la pareja como de uno de
(Este criterio se valorará exclusivamente
los cónyuges).
cuando se aporte acreditación oficial del grado
Hijos políticos (yerno/nuera).
de discapacidad o dependencia que
represente la enfermedad o discapacidad).
Familiar en segundo grado por consanguinidad o
afinidad.
Hermanos/abuelos/nietos/cuñados.
6
9
Dependencia grado l o
Discapacidad entre 10 % e
discapacidad entre 33 % e
inferior 33 %.
inferior 45 %.
Dependencia grado ll o
discapacidad entre 45 % e
inferior 65 %.
Dependencia grado lll o
discapacidad 65 % o mas.
Dependencia grado l o
Discapacidad entre 10 % e
discapacidad entre 33% e
inferior 33 %.
inferior 45 %.
Dependencia grado ll o
discapacidad entre 45% e
inferior 65 %.
Dependencia grado lll o
discapacidad 65 % o mas.
Dependencia grado lll o
discapacidad 65 % o mas.
Concurrencia de dos de
estos factores, siendo al
menos uno de ellos
dependencia grado lll y
discapacidad mayor
de 45 %.
Dependencia grado l o
discapacidad entre 33 % e
inferior 45 %.
4
Dependencia grado ll o
discapacidad entre 45 % e
inferior 65 %.
12
Concurrencia de dos de
estos factores, siendo al
menos uno de ellos
dependencia grado lll o
discapacidad mayor 45 %.
cve: BOE-A-2021-8252
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