III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8254)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la gestión del riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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asesoramiento técnico en todos aquellos temas relacionados con el agua, considerada
tanto como recurso como soporte de la biosfera.
II. Que la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. (en adelante la CHS) es un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la LRJSP, adscrito al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD). Como
Organismo de Cuenca, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que
les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir
su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo
género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Su naturaleza
y régimen jurídico se detalla en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
(RDL 1/2001) mientras que sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23
y 24 del citado texto.
1.

Son funciones de este organismo (artículo 23, RDL 1/2001):

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los
particulares.
2.

Otras atribuciones de este organismo (artículo 24, RDL 1/2001):

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.
e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y
acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de
promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua
mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y
subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente
planificación sectorial.
g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a
la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

cve: BOE-A-2021-8254
Verificable en https://www.boe.es

Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes
atribuciones y cometidos: