III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-8259)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena.

Incumplimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman todas las
páginas del presente Convenio, en el lugar indicado al inicio.–Por la Organización
Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Sociedad
Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, el Presidente, Javier
García Fernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8259
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1)
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.