III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Cáceres. Convenio. (BOE-A-2021-8250)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, el OARGT asume las siguientes obligaciones:
a) El OARGT deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, el OARGT actuará conforme a las instrucciones
de la Gerencia, responsable del fichero.
c) El OARGT adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así
como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) El OARGT no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) El OARGT está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.
f) La resolución del Convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio.
g) En el caso de que el OARGT destine los datos a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Actuaciones de procedimiento.

1. El OARGT se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas
técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el OARGT decida contratar con alguna empresa especializada
las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de
prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la
Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos
realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La
omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan
entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.
2. El OARGT podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del OARGT, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al OARGT, cuando así lo solicite y como máximo con
una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio en los formatos diseñados al efecto por la
Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente

cve: BOE-A-2021-8250
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.