III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Cáceres. Convenio. (BOE-A-2021-8250)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de
originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando
dichos inmuebles estén íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito
territorial del Convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación de municipios y actuaciones, métodos de detección de
incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos,
formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad
con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles, y de visualización de las
mismas sobre el parcelario catastral.
Este Mapa se pondrá a disposición del OARGT en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
Esta remisión se realizará, por medios telemáticos, en los términos y condiciones
fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de
los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.
e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados
anteriores.
f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la
información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras
administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El
OARGT informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los borradores
no confirmados, para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se
estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, el OARGT tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que

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Núm. 118