III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Cáceres. Convenio. (BOE-A-2021-8250)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por el OARGT, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia del OARGT hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos
que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, el OARGT seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 10 de mayo de 2022, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. de no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el OARGT, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los

cve: BOE-A-2021-8250
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.