IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24756)
PAMPLONA
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 32061

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24756

PAMPLONA

Edicto.
Doña Elena María Daniel del Valle, Letrada de la Administración de Justicia,
del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
A.- Que en el procedimiento concursal numero 0000383/2020, se ha dictado el
21 de abril de 2021 sentencia, rectificada por auto de fecha 28 de abril de 2021,
aprobando judicialmente el convenio propuesto por Cabelte Incasa Industria
Navarra de Cables, S.A., con CIF A31515703, y domicilio en 31486 Egüés,
Polígono Industrial de Egüés, calle T, núm. 2, y aceptado en adhesiones mediante
instrumento publico otorgado ante Notario y ante la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 1, de Navarra, proclamado el resultado
de la votación por decreto de fecha 9 de marzo de 2021 y no habiéndose
formulado oposición a la aprobación judicial del convenio por los legitimados para
hacerlo, conforme disponen las arts. 382 y 384 TRLC.
B.- El fallo de la Sentencia contiene las siguientes particulares:
1.- Que poniendo fin a la fase común del concurso de acreedores de la
sociedad Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables S.A., se aprueba
judicialmente el Convenio presentada por la referida entidad en los términos en
que fue admitida a trámite la propuesta anticipada y que se ha reseñado en los
antecedentes de esta resolución y cuyo contenido se da por reproducido y con
todos las efectos previstos en las arts. 393 y ss. TRLC.
2.- Desde la fecha de esta sentencia, se producirán los efectos de la
aprobación del convenio.
Cesaran todos los efectos de la declaración de concurso de la referida
sociedad, quedando sustituidos por las que se establecen en dicho convenio, sin
perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del
deudor, previstos en la legislación concursal.
3.- Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores
concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la
fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Tampoco
afecta este cese a las funciones de la Comisión de seguimiento del convenio.

5.- Requiérase a Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables, S.A., por media
de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada
desde la fecha de la presente resolución, informe al juez del concurso acerca del
cumplimiento del convenio.
6.- Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se
publicarán en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado,
conforme al art. 390 TRLC.
Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a
aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades

cve: BOE-B-2021-24756
Verificable en https://www.boe.es

4.- Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera
actuación hasta este momento, en el plazo de Dos meses.