IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24735)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24735

CASTELLÓN DE LA PLANA

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellón, en cumplimiento de
lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 15 de abril de 2021, dictado en el
procedimiento de Concurso Abreviado (cna), numero 000958/2014, N.i.g. numero
12040-66-2-2014-0001072, seguido en este Juzgado, se ha decretado la
conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor
"Blas Piñero Rodríguez", domiciliado en calle Río Ebro, numero 12, 4.º A, de
Villarreal, y CIF/DNI numero 76328205Z.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"...Parte Dispositiva
Se acuerda la conclusión del presente concurso por satisfacción de los
créditos, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su
legal y necesaria consecuencia. En particular, el deudor queda responsable del
pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones
singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare
nuevo concurso.
En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse, o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable.
Publíquese en Boe la declaración y conclusión del concurso en extracto,
conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la Ley Concursal. Publíquese asimismo
en el Registro Público Concursal.
Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Civil para inscripción de la
declaración de concurso y su conclusión, así como a los demás registros públicos
que procedan.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a
eventuales personados. Notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra este Auto cabe recurso de Apelación (articulo 176 bis, apartado 4,
párrafo último, de la Ley Concursal, en relación con el articulo 208.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, (LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el
plazo de 20 días (articulo 458 de la Lec). El plazo para interponer el recurso de

cve: BOE-B-2021-24735
Verificable en https://www.boe.es

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por la
Procuradora del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los
medios de publicidad correspondientes.