IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-24612)
BLANES
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 31913

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

24612

BLANES

Edicto
Doña Montserrat Serra Galbany, la Letrada de la Administración de Justicia del
Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Blanes al objeto
de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano
judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 258/2019. Sección: A.
NIG: 1702342120198131198.
Fecha del auto de declaración. 22 de diciembre de 2020.
Clase de concurso. Voluntario y consecutivo
Entidad concursada. Daniel Bazán Fernández, Esther Medina Gambín, con
45826233K, 45549291E.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
ALBERTO SALAZAR CORTADA.
Dirección electrónica: asalazarcortada@icab.cat
Dirección postal: Barri dels Masos, n.º 40, Foixa (Girona) Cp: 17132.
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de UN MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Calle
Ter,51-Blanes.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Blanes, 11 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Montserrat Serra Galbany.
ID: A210031363-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-24612
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación debe realizarse en esta Oficina judicial.