IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24724)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 32026

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24724

BARCELONA

Alfredo Villaescusa García, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el procedimiento 868/2017, el día 25/03/2021 se ha dictado sentencia
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Acuerdo: Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada
Appco Direct Group España, S.L.U., cuyo contenido se da por reproducido,
cesando todos los efectos de la declaración del concurso, que quedarán
sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, sin
perjuicio de los deberes de colaboración e información que para el deudor
establece con carácter general el artículo 175 TRLC, que subsistirán hasta la
conclusión del procedimiento, además del deber de información semestral del
artículo 400 TRLC.
Cese en su cargo la Administración concursal, sin perjuicio de que la misma
conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para
actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o
definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de
calificación.
Se requiere a la administración concursal para que rinda cuentas de su
actuación en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la
notificación de esta resolución.
Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso,
que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella
testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación
aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la
Administración concursal con los documentos anejos. Con la notificación de esta
resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del
Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 447 del TRLC
para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda
personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere
relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dese la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso
(artículo 390 TRLC).
Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado
y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 390 del TRLC.
Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde
figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

cve: BOE-B-2021-24724
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será eficaz desde la misma fecha de la sentencia
(artículo 393.1 TRLC).