V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-24838)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial sobre resolución número 533/2021, de 11 de mayo, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado al proyecto de ejecución de la modificación de las líneas de alta tensión 66 kV simple circuito Icod de los Vinos – Guía de Isora y de la línea de alta tensión 66 kV Olivos - Guía de Isora por entrada en la subestación Chío (Nueva Guía de Isora) y nueva línea de alta tensión 66 kV doble circuito entre la subestación Guía de Isora y la nueva subestación Chío" con número de expediente SE-2020R001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 32213

- Primera: se relaciona la ejecución de las instalaciones proyectadas en el
expediente SE2020/001 con la de la subestación Chío, planteando que debe
analizarse si es viable la la nueva subestación para que sea justificado el trazado
de la línea.
- Segunda: se asegura que los terrenos afectados por la ejecución de las obras
están clasificados como "Suelo rústico de Protección Económica - Agrícola
Intensivo" por el P.G.O. de Guía de Isora, entendiéndose la conformidad del
proyecto con dicho Plan.
Por otro lado, se informa de la inconstitucionalidad del artículo 123 de la Ley 4/
2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, regulador de la figura de los proyectos de interés insular o autonómico,
según sentencia del TC 86/2019, de 20 de junio, indicando que no se puede
justificar la utilización del suelo clasificado como suelo rústico de protección
económica-agrícola intensivo, para dar cabida a un actividad industrial, con el
citado precepto legal declarado inconstitucional.
Se hace también referencia a que no tendría cabida la Calificación Territorial
como instrumento para dar legitimidad a las instalaciones proyectadas, haciendo
referencia a al RDL 1/2000 y a la Ley 14/2014.
Por último, se alegan los derechos y obligaciones que los artículos 36 y 37 de
la Ley 4/2017, de 13 de julio, atribuyen a las personas propietarias de suelo rústico,
concluyendo que el proyecto de referencia adolece de este cumplimiento.
- Tercera: se expone qué tipos de proyectos deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, así como cuál es el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos
territoriales o urbanísticos, todo ello en relación con la Ley 14/2014.
Añade que si bien la Ley 14/2014 ha sido derogada por la Ley 4/2017, ésta
última también establece en su anexo qué tipo de instalaciones deben ser
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, indicando que no consta en el
proyecto sometido a información pública tal evaluación ambiental.
Por último, también se hace mención al riesgo de contaminación
electromagnética que las instalaciones proyectadas al medio circundante.
- Cuarta: se exponen los requisitos documentales que los artículos 7, 41, 43 del
Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, establecen
para los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, asegurando que el proyecto
carece de Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Seguridad y Salud y de plazo
estimado de ejecución o finalización de obra.
- Quinta: se manifiesta que el proyecto de la subestación Chío adolece de
alternativa a lo planteado, haciendo referencia a publicaciones en los medios sobre
la conexión eléctrica entre las islas de Tenerife y La Gomera.
- Sexta: se indica que la alegante es titular de una explotación extrahotelera de
casas rurales y agrícola ecológica en las parcelas colindantes donde se pretende
instalar la nueva subestación Chío, concluyendo que la ejecución de las
instalaciones proyectadas conllevaría un perjuicio irrecuperable, haciendo
referencia a la posible afección de los campos electromagnéticos a los
trabajadores.

cve: BOE-B-2021-24838
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Núm. 118