V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-24838)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial sobre resolución número 533/2021, de 11 de mayo, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado al proyecto de ejecución de la modificación de las líneas de alta tensión 66 kV simple circuito Icod de los Vinos – Guía de Isora y de la línea de alta tensión 66 kV Olivos - Guía de Isora por entrada en la subestación Chío (Nueva Guía de Isora) y nueva línea de alta tensión 66 kV doble circuito entre la subestación Guía de Isora y la nueva subestación Chío" con número de expediente SE-2020R001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 32220
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados, y se emite sin perjuicio de la
obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo
otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de
10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Santa Cruz de Tenerife,
(documento firmado digitalmente)
Florencio Blanco Fernández
Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.
cve: BOE-B-2021-24838
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 32220
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados, y se emite sin perjuicio de la
obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo
otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de
10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Santa Cruz de Tenerife,
(documento firmado digitalmente)
Florencio Blanco Fernández
Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.
cve: BOE-B-2021-24838
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.