II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-8198)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puesto de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 58991

c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en
curso-2021».
d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2021».
e) La Memoria.
f) El Currículum vitae.
g) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h). Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a)
www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2021». Dicha certificación
recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida
por las autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2021-8198
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Núm. 118