IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-24481)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 31735

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

24481

VALENCIA

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.
000481/2011 habiéndose dictado en fecha 24/03/2021 en el incidente concursal
161/2021 del que dimana dicho concurso por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia sentencia firme de conclusión de
concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallo
Acuerdo: Acuerdo la Conclusión del concurso de doña María Victoria Polo
Jérico y D. José Juan Albert Milla, cesando todos los efectos de la declaración del
concurso y debiendo pronunciarse Auto de conclusión en los autos principales a la
firmeza de esta resolución.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a los concursados el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho. El beneficio de exoneración es provisional en el sentido del art. 178
bis. 3.5.º y. 6 LC, resultando aprobado el plan de pagos propuesto por los
deudores en fecha de 5 de febrero de 2021.
El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen
las previsiones del art. 178 bis 8 LC, esto es, si el deudor cumple con el plan de
pagos del art. 178 bis 6 LC o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a
las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese
destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante
el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no
tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos
cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1,
letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la
unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Sin condena en costas.

Firme que sea esta resolución, procédase al pronunciamiento de Auto de
conclusión del concurso (art. 490.3 TRLC).
Acuerdo, mando y firmo."
Valencia, 3 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210031331-1
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Contra este auto se puede interponer recurso de apelación en el plazo de
veinte días desde su notificación.