V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-24561)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31860

Coordenadas UTM del origen: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.
Final: apoyo metálico existente A28127.
Coordenadas UTM del final: X: 425.440; Y: 4.808.528; Huso: 30.
Longitud: 401 m.
Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV).
Reforma del centro de transformación El Pomar 3.
Instalación de 6 celdas en las posiciones de línea (3), de protección (2) y de
acople (1).
Tipo: edificio prefabricado.
Coordenadas UTM del Centro: X: 426.332; Y: 4.807.893; Huso: 30.
Potencia instalada: 1.030 kVA.
Relación de transformación: 12.000/400-230 V.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Barrios El Cotero, Hilera y El
Ramo y sector 102. Término municipal de Santa Cruz de Bezana.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las

cve: BOE-B-2021-24561
Verificable en https://www.boe.es

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.