V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE MADRID. (BOE-B-2021-24562)
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen "Aceite de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31862

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE MADRID

24562

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se da
publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la
Denominación de Origen "Aceite de Madrid".

Con fecha 22 de abril de 2021 y referencia de Registro 10/194356.9/21, el
Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Aceite de Madrid", con
domicilio en la Calle Jordán nº 8, bajo interior, 28010 Madrid, con N.I.F. nº V85124642, solicitó formalmente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de esta Comunidad Autónoma, la iniciación de los trámites para la
inscripción comunitaria de la Denominación de origen Aceite de Madrid.
Esta propuesta supone el reconocimiento y promoción de un producto de
calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como es el Aceite de Oliva Virgen
Extra regional, producido elaborado y envasado en un espacio único por sus
peculiaridades orográficas, climatológicas y edafológicas, que hacen de este
"Aceite de Madrid" un producto genuino de gran relevancia por su tradición
histórica y su calidad distintiva, y que cada día es más identificado y valorizado por
los consumidores de la Comunidad de Madrid.
Esta solicitud para la aprobación comunitaria de la denominación de origen
"Aceite de Madrid" conlleva la elaboración de los correspondientes Pliegos de
condiciones y Documento Único para ser enviados a la Comisión europea y, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento
de publicidad, de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud
y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o
jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio
pueda declarar su oposición a la propuesta que se presenta.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de
julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e
industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
en virtud del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el

cve: BOE-B-2021-24562
Verificable en https://www.boe.es

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una
vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la
solicitud de inscripción, y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de
oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud.
Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se
encontrarán el Pliego de condiciones y el Documento Único del producto.