V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-24560)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla sobre Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto Sustitución del conductor de la línea aérea de alta tensión 132 kV doble/simple circuito subestación Cala – subestación Guillena tramo 2: apoyo 24 subestación Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31849

LINEA ELÉCTRICA:
Origen: Apoyo nº24 de la L. 132 KV Cala- Guillena
Final: Subestación Guillena
T.M. afectados: Guillena
Tipo: Aérea
Longitud en Km.: 2.692 m
Tensión en servicio: 132 KV
Conductores: D-450
Cable de tierra: OPGW48
Apoyos: Metálicos de celosía AC: Galv
Presupuesto: 274.649,66 euros
Referencia: R.A.T: 11.875 EXP.: 275.681
SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las
condiciones especiales siguientes:
· La presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción, habilita al titular para la construcción de la
instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo
anterior.
· Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
· El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos
a esta Delegación.

· La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
· Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

cve: BOE-B-2021-24560
Verificable en https://www.boe.es

· El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.