V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-24556)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia provisional a la entidad Terminal De Carga Rodada Canarias, S.A. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 31842

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

24556

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia provisional a
la entidad Terminal De Carga Rodada Canarias, S.A. para la prestación
del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de
Santa Cruz de Tenerife.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 28 de abril de 2021, acordó otorgar licencia
provisional a la entidad TERMINAL DE CARGA RODADA CANARIAS, S.A., para
la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de
Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de
Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de
fecha 31 de marzo de 1988, en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la
materia en el Reglamento (UE) 2017/352 por el que se crea un marco para la
prestación de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en el mencionado reglamento, y demás normativa de
aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones
particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un
plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo
ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, computándose el plazo de la nueva licencia
provisional a partir del día 9 de mayo de 2021.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de mayo de 2021.- El Presidente, Carlos E.
González Pérez.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X