III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8180)
Resolución de 9 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Katarina Gurska, para la realización de actividades musicales en el Museo del Romanticismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Quinta.

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Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes, y se formalizará mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme
a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción y resolución del Convenio.
1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.

Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo otra dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El
Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la
Dirección del Museo Nacional del Romanticismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-8180
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio.