III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-8184)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58947

Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En
cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho
años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el Convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.

Modificación.

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes que lo suscriben.
Undécima.

Régimen jurídico y Jurisdicción aplicable.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 5 de
mayo de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel
Rodríguez Poo.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de
Valladolid, Cristina de la Rosa Cubo.

cve: BOE-A-2021-8184
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.