II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8122)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Pediatría de Atención Primaria.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58652
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación Online:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación online con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
3.
3.1
Otros aspectos (máximo 10 puntos).
Actividades científicas, docentes y de investigación.
3.1.1 Por publicación de libros de carácter científico relacionados con la categoría a
la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal:
a) Por cada libro completo: 3 puntos.
b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,5 puntos (máximo 2
capítulos de un mismo libro).
a) Por cada publicación en revistas indexadas en Índice Médico Español (IME)
indexadas en el Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), otras
Bases de Datos Nacionales (MEDES, CUIDEN) o Pubmed: 0,20 puntos.
b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,10 puntos.
c) Por cada publicación en revista internacional: 0,50 puntos.
d) Por cada publicación de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones
científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa en revista internacional:
0,20 puntos, en revista nacional: 0,10 puntos y en revista de ámbito regional: 0,05
puntos.
No serán valoradas las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en
libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de
igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor
puntuación.
cve: BOE-A-2021-8122
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2 Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con
la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 58652
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación Online:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación online con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
3.
3.1
Otros aspectos (máximo 10 puntos).
Actividades científicas, docentes y de investigación.
3.1.1 Por publicación de libros de carácter científico relacionados con la categoría a
la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal:
a) Por cada libro completo: 3 puntos.
b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,5 puntos (máximo 2
capítulos de un mismo libro).
a) Por cada publicación en revistas indexadas en Índice Médico Español (IME)
indexadas en el Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), otras
Bases de Datos Nacionales (MEDES, CUIDEN) o Pubmed: 0,20 puntos.
b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,10 puntos.
c) Por cada publicación en revista internacional: 0,50 puntos.
d) Por cada publicación de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones
científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa en revista internacional:
0,20 puntos, en revista nacional: 0,10 puntos y en revista de ámbito regional: 0,05
puntos.
No serán valoradas las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en
libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de
igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor
puntuación.
cve: BOE-A-2021-8122
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2 Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con
la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal: